Seguros y Coberturas
para Logopedas

Responsabilidad Civil para Logopedas

Mediante esta cobertura se garantiza la Responsabilidad Profesional en que puede incurrir el Logopeda por los daños causados tanto a pacientes como a terceros derivados de errores u omisiones cometidos en el desarrollo de su profesión.

Este seguro no sólo es una garantía para los Logopedas, sino también para sus pacientes.

Consúltenos la mejor fórmula para garantizarale su tranquilidad en el ejercicio de su profesión.

Objeto del seguro

El seguro cubre la responsabilidad civil, entendida como la obligación que tiene un Logopeda de reparar los daños y perjuicios producidos a un tercero a consecuencia de una acción u omisión, propia o de otro por el que se deba responder, en la que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.

Lo esencial de una cobertura de responsabilidad civil es la necesidad de relación entre el daño causado y la profesión del asegurado.

Inhabilitación Profesional

En muchas ocasiones, las reclamaciones contra los profesionales de la sanidad se plantean ante la Jurisdicción Penal o Administrativa.

En aquellos casos en que los Logopedas resulten condenados por sentencia firme es posible que la condena les prohiba el ejercicio durante un cierto tiempo, o incluso definitivamente. Este tipo de sanciones, que también pueden tener carácter administrativo, se conocen como inhabilitación profesional.

Por ello existe una cobertura para estos casos consistente en el abono al Logopeda de una determinada cantidad de dinero al mes, durante el tiempo que dure la inhabilitación, dado que al no poder ejercer su profesión, no percibirá ingresos.

Garantías Contratables

Responsabilidad Civil de Explotación
La que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.

LA PÓLIZA CUBRE:

  • La realización de las actividades profesionales dentro del recinto profesional.Y fuera si son encargados por terceras personas.
  • La actuación de los empleados del profesional, en el desempeño de su cometido laboral.
  • La propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar profesional.
  • La realización de las acciones comerciales propias de la actividad asegurada, incluyendo el acceso al recinto profesional por parte de proveedores, clientes y visitantes.
Responsabilidad Civil Patronal
la que para el asegurado resulte de los daños personales, lesiones o incluso la muerte sufrida por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo.
Defensa Jurídica
El artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro incluye obligatoriamente para todas las modalidades de seguro de responsabilidad civil la cobertura de defensa jurídica. Cobertura que alcanza toda su plenitud en los seguros de profesionales sanitarios, toda vez que es el exponente más marcado de la reiterada idea de “servicio al profesional asegurado”. En efecto, cuando el médico, por ejemplo, recibe una reclamación mediante citación penal como imputado, su principal preocupación suele ser la de contar con un buen abogado que se haga cargo de su defensa. En este sentido, las entidades aseguradoras ponen a disposición de los profesionales de la sanidad, abogados especializados en derecho sanitario.

  • Gastos que se deriven de la defensa legal y en su caso, de la cantidad a la que se condene al profesional por cualquier demanda de la que sea objeto.
  • La constitución de fianzas judiciales.
  • Los gastos judiciales.

Responsabilidad Civil

RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LOGOPEDAS